Apartamentos en Residencias de descanso de la Guardia Civil para Temporada Veraniega 2024
- disein1
- 14 mar 2024
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Actualizado: 26 abr 2024

Resolución de 10 de abril de 2024, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se ofertan las Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada veraniega 2024.
En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos entre distintas residencias de descanso ubicadas en establecimientos del Cuerpo con la finalidad de contribuir y favorecer a su personal el disfrute del período de vacaciones, descanso y de su interés particular, encontrándose regulado el uso de aquéllas en la Orden General núm. 38, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Titulares del derecho.
1.- Los Guardias Civiles que estén sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, conforme lo dispuesto en la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
2.- Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada.
3.- El personal retirado de la Guardia Civil.
4.- El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
5.- El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
6.- El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los párrafos 1, 2 y 3., siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
7. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por el personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3.
8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
Beneficiarios:1.- Titulares del derecho.
2.- Cónyuge no separado ni divorciado, pareja de hecho o persona que conviva con el titular.
3.- Cónyuge viudo del titular del derecho mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 de la base primera.
4.- Los hijos del titular del derecho.
5.- Los huérfanos de los titulares del derecho que se mencionan en los párrafos 1, 2 y 3 de la base primera.
6.- Los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad que dependan y formen parte de la unidad familiar del titular del derecho.
7.- Excepcionalmente, siempre que queden acreditados los requisitos de convivencia y dependencia económica y previa autorización del Servicio de Acción Social, podrán ser usuarios y, por tanto, acompañar al titular adjudicatario de una Residencia otros familiares no contemplados en los anteriores apartados.
Plazo de admisión de Solicitudes: – Último día para solicitar: 1/05/2024 (hasta las 23:59 horas de ese día).
Enlaces a los Formularios y Solicitudes:
Modelo de solicitud para la Costa: https://drive.google.com/file/d/1Vh08RQqaPVOJ3jeuNYSzxdas-EETuPW1/view?usp=drive_link
Modelo de solicitud para el interior: https://drive.google.com/file/d/18Vy8Xmh9Chm78R3SS3akurMPIAEvxqYN/view?usp=drive_link
Residencias ofertadas: https://drive.google.com/file/d/1QC-rYhmLyX6EjXJkRKWHRoUGrgkPDUa2/view?usp=drive_link
Turnos y Precios: https://drive.google.com/file/d/1vwiNaCd3UqKgVcoorEo8XpBUCHwg4ffg/view?usp=drive_link
Directorio de Delegaciones donde enviar las solicitudes: https://drive.google.com/file/d/1HIE8XwAlGK4ce0sEnC5HAcmsvhMm1uoM/view?usp=drive_link
Resolución completa publicada: https://drive.google.com/file/d/1SmFHZ2uWk6jAxgXlXG-Qk24oHOZmz6v9/view?usp=drive_link
Si lo desea también puede solicitar más información por teléfono o mediante el formulario de contacto del menú general.



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