Cotización a Mutualidades Laborales
- disein1
- 26 abr 2024
- 4 min de lectura

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
La DT 2ĀŖ se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las Ćŗltimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
ResultarÔ una cuota a devolver si tras la aplicación de la DT 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.
Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La reducción a aplicar varĆa dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ĀŖ, por no provenir de aportaciones previas.
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina. Se podrÔ aplicar la reducción:
Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirÔ al 100%. Es decir, no tributarÔ esta parte de pensión.
Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese perĆodo se reducirĆ” en un 25%. Es decir, sólo tributarĆ” el 75% de esta parte de la pensión.
Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese perĆodo se reducirĆ” en un 25%. Es decir, sólo tributarĆ” el 75% de esta parte de la pensión.
Pensiones complementarias
Supuesto general Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirÔ en un 25%. Es decir, sólo tributarÔ el 75% de esta parte de la pensión.
Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal. Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sà pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad. A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirÔ cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades. De esta forma:
Al ācomplementoā de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sĆ le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributarĆ” el 75% de esta parte de la pensión.
Al ācomplementoā de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sĆ le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributarĆ” el 75% de esta parte de la pensión.
Como solicitar la aplicación de la DT 2ª ?
A través del formulario electrónico que la Agencia Tributaria publique en la Sede electrónica se podrÔ solicitar la aplicación de la DT 2ª para el periodo 2019 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación. Para su presentación, solo es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social. Los herederos también podrÔn solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario. Previa identificación, el único dato que debe incorporar es la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante.
En el caso de las solicitudes referidas a 2023, ademÔs de presentar el formulario es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023.