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Prestaciones derivadas de la Guerra Civil (Clases Pasivas del Estado)

Familiares de Fallecidos

1.- Causantes

Los fallecidos, declarados fallecidos, o desaparecidos durante la guerra civil, o después de la misma, siempre que pueda establecerse una relación de causalidad personal y directa entre la guerra civil y el fallecimiento del causante, así como quienes hubieran causado pensión por su fallecimiento con motivo de acontecimientos bélicos anteriores a 1936.

 

2.- Beneficiarios

El cónyuge viudo y, en su defecto, los huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante, y los padres del causante fallecido, siempre que reúnan las condiciones requeridas por la legislación general sobre Clases Pasivas aplicable en cada caso.

 

3.- Importe de las pensiones

A) Si el causante era profesional de las Fuerzas Armadas y Orden Público:

Las pensiones de viudedad, de orfandad a hijos incapacitados y en favor de padres son el 200 por 100 de la base reguladora que correspondería al causante, atendiendo a la graduación y años de servicio que tuviera acreditados en el momento de su fallecimiento.

La pensión de orfandad en favor de mayores no incapacitados es el 100 por 100 de la base reguladora descrita en el apartado anterior.

B) Si el causante no era profesional de las Fuerzas Armadas y de Orden Público:

Desde 1-1-1996 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen como importe de estas pensiones el mismo que la pensión mínima de viudedad de Seguridad Social para titulares mayores de 65 años, 

Desde 1-1-2008, las pensiones de orfandad de huérfanos no incapacitados (sin actualizar desde el año 1981) se revalorizan en el mismo porcentaje que el resto de las pensiones públicas.



Mutilados Civiles
 

1.-Causantes

Los españoles de cualquier sexo y edad en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Haber sufrido heridas como consecuencia directa o indirecta de acciones bélicas desarrolladas en el territorio nacional entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939.

  • Padecer como resultado de dichas heridas una disminución de sus facultades físicas o psíquicas en un grado mínimo del 26 por 100 -según la tabla de valoración de lesiones establecida en el Decreto 670/1976, de 5 de marzo-.

  • No pertenecer al Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.

Para causar los derechos regulados en la Ley 6/1982 -retribución básica y pensiones en favor de familiares- se exige que las lesiones de los mutilados acogidos al Decreto 670/1976 alcancen un grado de incapacidad, al menos, de 45 puntos -según el cuadro de lesiones y enfermedades vigente para la aplicación de la Ley 35/1980, de 26 de junio-.

 

2.- Beneficiarios

  • Del Decreto 670/1976: sólo los causantes

  • De la Ley 6/1982: los propios causantes y sus cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y, en su defecto, los huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas aplicable en cada caso.

 

3.- Importe de las pensiones

 

DECRETO 670/1976

  • Pensión de Mutilación: es el resultado de aplicar a una base reguladora, fijada anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el porcentaje correspondiente al grado de incapacidad reconocido.

 


Mutilados ExCombatientes

1.- Causantes

 

Los españoles excombatientes de la zona republicana que, formando parte de modo permanente o circunstancial de los Ejércitos y Fuerzas del Orden Público de la República, hubieran sufrido lesiones corporales que afecten de modo permanente a su integridad física o psíquica, o padezcan inutilización de igual carácter debidas a enfermedades producidas o agravadas en la prestación de un servicio durante el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, u originadas durante el cautiverio padecido como consecuencia directa de acciones de guerra en dicho periodo.

Los excombatientes mutilados se clasifican en:

  • Mutilados de Guerra.

  • Mutilados en acto de servicio.

  • Inutilizados por razón de servicio.

A su vez, los mutilados de guerra y en acto de servicio, según la gravedad de la lesión, se clasifican en absolutos (más de 100 puntos), permanentes (entre 45 y 100 puntos) y útiles (entre 15 y 44 puntos).

Los mutilados absolutos y los permanentes tienen derecho a percibir una retribución básica -por su condición de excombatientes- y una pensión de mutilación -por la mutilación sufrida-; además, causan pensiones en favor de sus familiares. Sin embargo, a los mutilados útiles sólo se les reconoce el derecho a pensión de mutilación y a los demás inutilizados por razón del servicio el beneficio a percibir la retribución básica, si bien estos últimos también causan pensiones familiares.

 

2.- Beneficiarios

  • Los propios causantes.

  • Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho, huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante o padres de quienes padezcan lesiones valoradas en, al menos, 45 puntos, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la legislación general de Clases Pasivas aplicable en cada caso.

 

3.- Importe de las Pensiones

 

La cuantía de las pensiones será diferente dependiendo de que el causante tenga la consideración de profesional o no de las Fuerzas e Institutos Armados.

 

3.1 Si el causante era profesional.

 

A. En favor de causantes:

 i) Retribución Básica: es el 100 por 100 del sueldo del empleo y trienios reconocidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, o en el Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre.

ii) Pensión de Mutilación: se calculará aplicando el porcentaje que corresponda, según la valoración de las lesiones, sobre el 100 por 100 del sueldo del empleo reconocido.

 

B. En favor de familiares:

 Las pensiones en favor de familiares -de viudedad, orfandad y en favor de padres- se calcularán según la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, tomando como base reguladora la retribución básica.

No obstante, el importe de las pensiones de viudedad no podrá ser inferior al establecido como cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para la pensiones de viudedad de mayores de 65 años.

3.2  Si el causante no era profesional.

A. En favor de causantes:

 

 

i) Retribución Básica: se fija, para cada anualidad, en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

ii) Pensión de Mutilación: resulta de aplicar el porcentaje correspondiente, según la valoración de las lesiones, sobre una base también fijada anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

 

B. En favor de familiares:

 Desde 1-1-1996 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen como importe de estas pensiones el mismo que la pensión mínima de viudedad de Seguridad Social para titulares mayores de 65 años.

Desde 1-1-2008, las pensiones de orfandad de huérfanos no incapacitados (sin actualizar desde el año 1981) se revalorizan en el mismo porcentaje que el resto de las pensiones públicas.

 



Fuerzas e Institutos Armados de la República

I. Militares Profesionales de las Fuerzas e Institutos Armados de la República

 

Causantes

Los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados que, como funcionarios de carácter militar, prestaron servicios a la II República durante la Guerra Civil 1936-1939.

 

Beneficiarios

  • Los propios causantes.

  • Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante, que cumplan los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas aplicable en cada caso.

 

Importe de la pensión

 

La cuantía de las pensiones será la que corresponda, de acuerdo con el empleo y tiempo de los servicios reconocidos al causante, en aplicación de la normativa de Clases Pasivas vigente a 31-12-1984 para el personal militar.

 

II. Excombatientes no Profesionales de las Fuerzas e Institutos Armados de la República

 

Causantes

 

Quienes hubieran prestado servicio a la República durante la guerra civil 1936-1939 en las Fuerzas Armadas, obteniendo un empleo o grado militar de, al menos, suboficial, así como quienes hubieran sido miembros de las Fuerzas de Orden Público o el Cuerpo de Carabineros, durante el período temporal indicado. Todo ello siempre que no tuvieran la consideración de funcionarios (profesionales) de carácter militar antes del 1 de abril de 1939.

 

Beneficiarios

  • Los propios causantes.

  • Los cónyuges viudos, excónyuges o parejas de hecho y huérfanos menores de 21 años o mayores de dicha edad, incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla o del fallecimiento del causante, que cumplan los requisitos establecidos en la legislación de Clases Pasivas aplicable en cada caso

 

Importe de las pensiones

 

 1. En favor de los causantes:

 

La cuantía de la pensión es el equivalente al 100 por 100 de la pensión, sin cómputo de trienios, que corresponda -a empleos de militares análogos- al personal considerado profesional a efectos del Título I de la Ley 37/1984.

El importe de las pensiones en favor de causantes no podrá ser inferior al establecido como de cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años. 

 

2. En favor de familiares:

 

La cuantía de las pensiones de viudedad y orfandad es el 50 por 100 o el 20 por 100, respectivamente, de la que hubiera correspondido al causante.

El importe de las pensiones de viudedad no podrá ser inferior al establecido como de cuantía mínima en el Sistema de la Seguridad Social para las pensiones de viudedad de mayores de 65 años.

De no existir pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa en el importe de la pensión de viudedad.

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