Por Orden General 5/2021 de 23 de marzo de 2021, se crea la nueva Tarjeta de identidad del personal retirado

Artículo 1. Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil.
1. Se crea la Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil (TRGC), como documento personal
e intransferible, a los efectos meramente representativos de haber prestado servicio en el
Cuerpo de la Guardia Civil.
2. La TRGC no acredita ningún tipo de relación que el personal en retiro guarda con el
Cuerpo de la Guardia Civil, no sustituye, en ningún caso, a la Tarjeta de identidad militar y
no tendrá eficacia frente a terceros.
Artículo 3. Solicitud de la TRGC.
La solicitud de la TRGC se realizará mediante instancia dirigida a la persona titular del
Mando de Personal, que será remitida al Servicio de Asuntos Generales de la Jefatura de
Asistencia al Personal, a través de cualquier unidad del Cuerpo, tipo Zona/Comandancia.
Artículo 4. Caducidad, sustracción, extravío o deterioro de la TRGC.
1. La tarjeta de retirado no caduca.
2. En los casos de sustracción, extravío, deterioro de la tarjeta, o variación de alguno
de los datos personales que figuran en su anverso, el titular de la tarjeta podrá solicitar la
expedición de una nueva tarjeta en la que indicará dichas circunstancia.
Si desea solicitar la citada tarjeta o más información al respecto no dude en contactar con nosotros mediante los teléfonos y demás medios de contacto
Comments