
Quiénes son personas con discapacidad a efectos del IRPF y de qué forma se acredita
Personas con discapacidad a efectos del IRPF
A efectos del IRPF se consideran personas con discapacidad las que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Cómo acreditar el grado de discapacidad
Deberán acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el ICASS (Departament de Benestar i Familia de la Generalitat) o por el órgano competente de su Comunidad Autónoma de residencia.
No obstante, se considera que como mínimo tiene
acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33% si:
Percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Percibe una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igual o superior al 65% si su incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcance dicho grado.
Posteriormente a la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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